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Retiro · Seguridad social

Pensión IMSS Ley 73 vs Ley 97: cómo se calcula cada una en 2026.

Una sola fecha define tu régimen: el 1 de julio de 1997. La Ley 73 paga por fórmula — promedio de tus últimas 250 semanas, 75% a 100% según la edad, asignaciones familiares y aguinaldo. La Ley 97 paga lo que alcance el saldo de tu Afore, con tres salidas posibles. Y quien cotizó antes de 1997 tiene un derecho que conviene conocer: elegir la mejor de las dos.

La fecha que parte el sistema en dos.

El 1 de julio de 1997 entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social y el sistema de pensiones mexicano cambió de naturaleza: de un esquema donde el Estado pagaba una pensión calculada por fórmula (beneficio definido) a uno donde cada trabajador acumula saldo en una cuenta individual y la pensión depende de ese saldo (contribución definida). Tu régimen lo define la fecha de tu primera cotización — no la de tu empleo actual — y lo confirmas en tu constancia de semanas cotizadas.

Hay un tercer grupo que es, en la práctica, el más numeroso entre quienes se pensionan hoy: la generación de transición. Quien cotizó por primera vez antes del 1 de julio de 1997 conserva, por el artículo tercero transitorio de la ley, el derecho a elegir al momento de pensionarse entre el cálculo de la Ley 73 y el de la Ley 97. El IMSS presenta ambas proyecciones y la persona decide. En la gran mayoría de los casos con buen historial, la fórmula de la Ley 73 resulta superior — por eso toda la conversación sobre Modalidad 40 gira alrededor de ese régimen.

Ley 73: la pensión por fórmula.

Requisito de entrada: 500 semanas cotizadas y conservación de derechos. A partir de ahí, cuatro piezas arman el monto:

  1. El salario promedio de las últimas 250 semanas (≈4.8 años), topado a 25 UMA. Es la base de todo el cálculo — y la razón por la que los últimos años de cotización pesan tanto más que los primeros.
  2. Cuantía básica más incrementos: sobre ese promedio se calcula una cuantía básica, y cada 52 semanas cotizadas por encima de las primeras 500 añade un incremento (art. 167, LSS 1973). Más semanas no solo habilitan: suman monto.
  3. El porcentaje por edad: cesantía a los 60 años paga el 75% de lo calculado; cada año adicional suma 5 puntos — 80% a los 61, 85% a los 62, 90% a los 63, 95% a los 64 — y la vejez a los 65 paga el 100% (art. 171).
  4. Asignaciones familiares: 15% adicional por cónyuge o concubina(o), 10% por cada hijo menor de 16 años (o hasta 25 si estudia), 10% por ascendiente dependiente en su caso, y ayuda asistencial si no hay beneficiarios.

La pensión resultante es vitalicia, paga aguinaldo anual de una mensualidad en noviembre y se actualiza cada febrero conforme a la inflación (INPC). Tiene piso: la cuantía mínima es el salario mínimo mensualizado más 11% (decreto de diciembre de 2001) — $10,636.53 mensuales para pensiones otorgadas desde enero de 2026.

Las tres palancas de la Ley 73 son semanas, edad y salario promedio de las últimas 250 semanas. Las dos primeras dependen del tiempo; la tercera es la que puede moverse con decisión — registrar un salario mayor en los años finales vía Modalidad 40 es exactamente eso. Fuente: LSS 1973, arts. 167 y 171 · cifras ilustrativas, no garantizadas.

Ley 97: la pensión por saldo.

Aquí no hay fórmula sobre tu salario: hay una cuenta individual en tu Afore que acumula aportaciones tripartitas más rendimientos, y la pensión es lo que ese saldo pueda comprar. El requisito de semanas en 2026 es de 875, y sube 25 por año hasta 1,000 en 2031. Al pensionarte eliges entre tres salidas (CONSAR):

  • Renta vitalicia: el saldo compra, con una aseguradora, un ingreso mensual de por vida actualizado por inflación. Transfiere el riesgo de longevidad a la aseguradora.
  • Retiro programado: la Afore administra el saldo y paga mensualidades recalculadas cada año; si el dinero rinde más, paga más — y si se agota, se agota (con la garantía mínima como red).
  • Pensión Mínima Garantizada (PMG): si el saldo no alcanza para las anteriores, el Gobierno Federal cubre una pensión determinada por tabla — desde la reforma de 2020 ya no es un monto único: depende de la edad, las semanas y el salario promedio. Como referencia ilustrativa 2026: una persona de 61 años con 980 semanas y salario promedio de $450 diarios ronda los $6,555 mensuales.

Dos diferencias estructurales frente a la Ley 73: la pensión de Ley 97 no incluye aguinaldo, y el monto no premia la edad con porcentajes — premia el saldo. La buena noticia para quienes se retirarán en la próxima década es que la reforma de 2020 está elevando la aportación patronal año con año (rumbo a una aportación total cercana al 15% del salario en 2030), lo que engrosa los saldos futuros.

El comparativo en una tabla.

Ley 73Ley 97
QuiénPrimera cotización antes del 1-jul-1997Primera cotización desde el 1-jul-1997
Semanas mínimas500875 en 2026 → 1,000 en 2031
Cómo se calculaFórmula: promedio últimas 250 semanas × % por edad + incrementosSaldo acumulado en la Afore
Edad75% a los 60 → 100% a los 65No hay porcentaje por edad; manda el saldo
ExtrasAsignaciones familiares + aguinaldoSin aguinaldo
Piso 2026Cuantía mínima $10,636.53/mesPMG variable por tabla (edad/semanas/salario)
Quién pagaGobierno Federal, vitaliciaAseguradora (renta vitalicia), Afore (programado) o Gobierno (PMG)

Cifras 2026, ilustrativas, no garantizadas; el cálculo definitivo lo hace el IMSS con el expediente individual.

Los dos errores que más circulan.

Confundir la mínima de la Ley 73 con el "tope" de la PMG. Los $10,636.53 son la cuantía mínima de la Ley 73 (salario mínimo + 11%); la Pensión Mínima Garantizada de la Ley 97 es otra figura, variable por tabla. Citarlas como si fueran la misma cifra — error frecuente — lleva a expectativas equivocadas en ambos regímenes.

Creer que "tener Afore" significa ser Ley 97. Toda persona que cotiza tiene cuenta de Afore desde 1997, incluida la generación de transición. Tener Afore no te quita el derecho a pensionarte por la fórmula de la Ley 73 si tu primera cotización fue anterior a julio de 1997; al pensionarte por Ley 73, parte del saldo de la Afore (SAR 92 y vivienda, según el caso) se te entrega por separado.

Qué hacer hoy, en orden.

  1. Confirma tu régimen y tus semanas con la constancia de semanas cotizadas — gratis, en línea.
  2. Corre tu proyección en la calculadora oficial de CONSAR o en nuestra calculadora de pensión IMSS de uso libre.
  3. Si eres Ley 73 y estás a menos de 10 años del retiro, evalúa las tres palancas (semanas, edad, salario promedio) — incluida la Modalidad 40, con sus costos y su hueco de servicio médico.
  4. Dimensiona la brecha completa. La pensión — de cualquiera de los dos regímenes — administra sobre todo el riesgo de vejez; los otros tres riesgos del retiro se cubren con instrumentos distintos. El diagnóstico de retiro es un servicio que entrega ese análisis por escenario. Las cifras de proyección son ilustrativas, no garantizadas.

Fuentes consultadas.

Los datos de este artículo provienen de las siguientes fuentes oficiales y especializadas. Recomendamos consultarlas directamente.

Preguntas frecuentes.

¿Cómo sé si soy Ley 73 o Ley 97?

Por la fecha de tu primera cotización al IMSS: antes del 1 de julio de 1997 eres Ley 73; a partir de esa fecha, Ley 97. Lo confirmas descargando tu constancia de semanas cotizadas. Quien cotizó antes de 1997 y se pensiona hoy pertenece a la generación de transición y puede elegir el régimen que más le convenga.

¿Cómo se calcula la pensión de la Ley 73?

Con fórmula: se toma el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización (topado a 25 UMA), se calcula una cuantía básica más incrementos por cada 52 semanas que excedan las primeras 500, y se aplica el porcentaje por edad de retiro: 75% a los 60 años, subiendo 5 puntos por año hasta 100% a los 65. Se suman asignaciones familiares (15% por cónyuge, 10% por cada hijo) y se paga aguinaldo anual. La pensión se actualiza cada febrero con la inflación.

¿Cómo se calcula la pensión de la Ley 97?

No hay fórmula sobre tu salario: la pensión depende del saldo acumulado en tu Afore. Al cumplir requisitos (875 semanas en 2026, subiendo a 1,000 en 2031) eliges entre renta vitalicia con una aseguradora o retiro programado con la Afore. Si el saldo no alcanza un mínimo, el Gobierno Federal paga la Pensión Mínima Garantizada, que en 2026 se determina por tabla según edad, semanas y salario promedio.

¿Cuál es la pensión mínima en 2026?

Son dos cosas distintas que suelen confundirse. La cuantía mínima de la Ley 73 es el salario mínimo mensualizado más 11% (decreto de 2001): $10,636.53 al mes para pensiones otorgadas desde enero de 2026. La Pensión Mínima Garantizada de la Ley 97 es variable por tabla (edad, semanas, salario promedio); como referencia, un caso de 61 años con 980 semanas y salario de $450 diarios ronda los $6,555 mensuales. Cifras ilustrativas, no garantizadas.

¿Puedo mejorar mi pensión si soy Ley 73?

Las palancas son tres: más semanas (cada 52 adicionales a las 500 generan incrementos), más edad al retiro (cada año entre los 60 y los 65 suma 5 puntos porcentuales) y mejor salario promedio en las últimas 250 semanas — que es exactamente lo que permite la Modalidad 40 al registrar un salario de hasta 25 UMA. Cada caso requiere su corrida individual.

¿Esto es asesoría?

No. Es contenido editorial educativo con fuentes oficiales citadas. Seguros México opera como Dirección de Agencia GNP y puede intermediar seguros emitidos por Grupo Nacional Provincial, S.A.B. El cálculo definitivo de una pensión lo hace el IMSS con el expediente de cada persona; las decisiones de retiro conviene validarlas con especialistas autorizados.

Alonso del Campo González Pico, Director Titular de Seguros México
Por el autor

Alonso del Campo González Pico

Director Titular de Seguros México. Licenciado en Derecho con estudios especializados en derecho fiscal. Escribe sobre doctrina patrimonial, decisiones financieras y educación aseguradora. Espacio editorial independiente en alonsodelcampo.com.

Aviso editorial. Este artículo tiene fines educativos. Los datos provienen de fuentes oficiales y especializadas citadas explícitamente (IMSS, CONSAR, LSS 1973, DOF, AMCP). Los montos de cuantía mínima y pensión garantizada corresponden a 2026 y se actualizan cada año; toda cifra de proyección es ilustrativa, no garantizada. El cálculo definitivo de una pensión lo realiza el IMSS con el expediente individual. Seguros México opera como Dirección de Agencia bajo contrato con Grupo Nacional Provincial, S.A.B. (GNP). Este contenido no constituye asesoría legal, fiscal ni de planeación financiera integral.