Por qué las semanas son el número que manda.
Toda conversación seria sobre pensión del IMSS empieza con dos datos: cuántas semanas tienes y bajo qué régimen cotizas. El régimen lo define una sola fecha — si cotizaste por primera vez antes del 1 de julio de 1997 eres Ley 73; si fue después, eres Ley 97 (aquí está el comparativo completo de los dos regímenes) — y las semanas definen si tienes derecho a pensión y, en Ley 73, de qué tamaño será. Todo lo demás (Afore, Modalidad 40, ahorro voluntario) se construye encima de esos dos datos.
Cómo consultar tus semanas, gratis, en cinco minutos.
- Entra al servicio de semanas cotizadas del IMSS (o usa la app IMSS Digital).
- Captura tu CURP, tu NSS (Número de Seguridad Social; si no lo tienes, el mismo portal lo da con tu CURP) y un correo electrónico.
- La constancia llega en PDF a tu correo. El trámite oficial es el IMSS-02-025-A; es gratuito y está disponible las 24 horas.
La constancia muestra tres cosas que conviene leer con calma: el total de semanas cotizadas, tu historial por patrón (altas, bajas y salario base registrado por periodo) y las semanas descontadas, si las hay. Ese historial por patrón es donde aparecen los errores — y donde se corrigen (más abajo).
Cuántas semanas necesitas: los dos regímenes.
Ley 73: mínimo 500 semanas — y cada semana extra suma pensión.
Para la pensión de cesantía en edad avanzada (60 a 64 años) o de vejez (65), el régimen de 1973 exige un mínimo de 500 semanas cotizadas, además de estar dado de baja y conservar derechos al momento de solicitarla. Pero el mínimo es solo la puerta de entrada: la cuantía se calcula con el salario promedio de las últimas 250 semanas, y cada 52 semanas adicionales a las primeras 500 generan incrementos sobre la cuantía básica (artículo 167 de la LSS 1973). La edad también pesa: retirarte por cesantía a los 60 paga el 75% de la cuantía; cada año adicional suma 5 puntos, hasta el 100% a los 65 (artículo 171).
Ley 97: 875 semanas en 2026, rumbo a 1,000 en 2031.
Para la generación de cuentas individuales, la reforma de pensiones publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020 fijó un calendario: el requisito de semanas para acceder a la pensión garantizada partió de 750 en 2021 y sube 25 semanas cada año — en 2026 son 875 — hasta llegar a 1,000 en 2031. En este régimen las semanas habilitan el derecho, pero el monto depende del saldo acumulado en la Afore; más semanas significan más aportaciones, sin la mecánica de incrementos de la Ley 73.
¿Dejaste de cotizar? Tus semanas no se borran, pero hay reglas.
Es la duda más común y la respuesta está en el artículo 151 de la Ley del Seguro Social. Las semanas acumuladas no desaparecen; lo que está reglado es el reconocimiento al reingresar al régimen obligatorio:
- Interrupción de hasta 3 años: se te reconocen todas tus semanas de inmediato.
- Entre 3 y 6 años: se reconocen cuando cotizas 26 semanas nuevas.
- Más de 6 años: se reconocen cuando cotizas 52 semanas nuevas.
Para Ley 73 hay un matiz adicional que conviene validar con un especialista: la conservación de derechos — el periodo posterior a la baja durante el cual aún puedes solicitar pensión — que en términos generales equivale a la cuarta parte del tiempo cotizado. Quien dejó de cotizar hace años y planea pensionarse bajo Ley 73 necesita revisar este punto antes que cualquier otro, porque define la estrategia de reingreso (un empleo formal o la propia Modalidad 40 reactivan la cotización).
Semanas mal registradas: corrígelas años antes, no semanas antes.
Patrones que no reportaron, periodos duplicados, homonimias, números de seguridad social dobles: los errores en el historial existen y se corrigen con el trámite gratuito de aclaración de semanas cotizadas (IMSS-02-025-C), en línea o en subdelegación. Ayuda tener avisos afiliatorios, contratos o recibos del periodo a aclarar. La recomendación operativa es simple: revisa tu constancia hoy y repite la revisión una vez al año. Una aclaración tramitada a los 50 años es papeleo; descubierta a los 64, puede atrasar la pensión.
Qué hacer con el número una vez que lo tienes.
La constancia es el insumo, no la respuesta. El ejercicio completo es: semanas + régimen + salario promedio proyectado → pensión esperada → brecha contra el ingreso que necesitarás → decisión sobre los años que faltan. La pensión del IMSS administra sobre todo uno de los cuatro riesgos del retiro (la vejez); los demás — longevidad, faltar antes de tiempo, invalidez — se administran con instrumentos distintos. Para el ejercicio numérico están la calculadora oficial de CONSAR y nuestra calculadora de pensión IMSS de uso libre; si después quieres revisar tu caso completo, el diagnóstico de retiro es un servicio sin costo que entrega el análisis cuantitativo por escenario. Las cifras de cualquier proyección son ilustrativas, no garantizadas.